Información Aduanera

- Todos los productos procedentes de países no comunitarios deben pasar los trámites aduaneross.
- Los expositores deben disponer de los datos del agente de aduanas que efectúe los despachos de sus mercancías, o en su defecto copia de la documentación de aduana de la entrada en la Unión Europea.
- El material o mercancía para distribución o consumo paga tasas españolas, aunque se trate de productos sin valor comercial; dependiendo del país puede variar la cuantía de los impuestos.
- Toda mercancía sujeta a un T-1 no debe moverse del stand ni salir de Feria de Madrid hasta modificar su situación y gestionar los trámites aduaneros.
- Está totalmente prohibido vender o distribuir mercancía no comunitaria en una feria declarada internacional, antes de haber finalizado la tramitación aduanera.
- Los productos que sean transportados como equipaje de mano deben declararse en el aeropuerto en el Canal Rojo (“algo que declarar”), y se retendrán hasta que pasen los trámites correspondientes de aduana.
- La mercancía que no haya pasado control aduanero y esté en exposición, será confiscada por las autoridades hasta que se presenten los documentos oportunos.
Despacho de aduanas
Recomendaciones para todos aquellos expositores que traigan material con necesidad de despacho de aduana (no comunitaria)
Tramitación de la mercancía:
- Para una feria reconocida como internacional a efectos aduaneros por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio:
- Mercancía que retornará a origen una vez finalizada la feria: T-1, tránsito comunitario.
- Mercancía para su distribución durante la feria: despacho definitivo.
- Mercancía para ambos fines: documentación y despacho separado para cada tipo de mercancía.
- Para una feria no reconocida como internacional:
- Mercancía que retornará a origen una vez finalice la feria: cuaderno ATA.
- Mercancía para distribuir durante la feria: despacho definitivo.
- Mercancía para ambos fines: idéntica tramitación.