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Normas de montaje específicas: Fitur 2010

Todas las empresas estarán obligadas a realizar un montaje de su stand, que incluya como mínimo las paredes medianas con la pared del pabellón o con otros stands.
Las empresas que opten por la construcción de sus stands deberán enviar el PROYECTO a la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA. Fax (34) 91 722 51 27 - e-mail: stecnica@ifema.es para su aprobación, antes del 21 de Diciembre de 2009.
La empresa encargada de los trabajos de montaje de un stand deberá abonar a IFEMA, antes de comenzar dichos trabajos, las tarifas de derechos de montaje correspondientes en concepto de los servicios prestados durante el periodo de montaje y desmontaje de la Feria.
• Altura
Altura máxima autorizada en línea perimetral: 4 metros.
Para poder elevar o colgar cualquier elemento decorativo a una altura máxima de 6 metros es preciso retranquear 1 metro hacia el interior en todo el perímetro. Esta posibilidad no existe en los módulos de conexión entre pabellones, ni en los laterales de entrada de los pabellones 9 y 10. Los elementos de construcción, decoración y focos, no podrán sobresalir más de 50 cm del espacio adjudicado y a partir de una altura mínima de 2,5 metros.
• Cerramientos ciegos en el entorno perimetral
Los cerramientos ciegos perimetrales no podrán ser superiores al 50% de cada fachada a pasillo.
Para hacer cerramientos de mayor longitud, estos deberán retranquearse un mínimo de 3 metros hacia el interior y no podrán exceder del 80% de la longitud de la fachada.
• Segunda planta
La altura máxima permitida para stands de dos plantas es, en pabellones, de 7 m.
La segunda planta deberá retranquearse 1 metro en todo el perímetro del stand.
En los módulos de conexión entre pabellones y en las zonas laterales de la entrada a los pabellones 9 y 10 no está permitido construir una segunda planta.
El proyecto deberá ir acompañado de planos detallados firmados por un técnico superior competente y visados por el Colegio correspondiente de Madrid (certificado de proyecto y certificado de dirección de obra).
La interpretación y aplicación de la normativa para cada caso particular corre a cargo de IFEMA, quien se reserva el derecho de arbitrar excepciones si lo considera necesario, en base al respeto a la perspectiva general del certamen y la visibilidad de los stands vecinos.