Normas de Montaje Específicas: Piedra
NORMAS ESPECÍFICAS DE MONTAJE PARA STANDS DE DISEÑO LIBRE
1. STANDS DE DISEÑO LIBRE: Las empresas que opten por la construcción de sus stands deberán enviar el PROYECTO a la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA (Fax:34-91 722 51 27 e:mail: stecnica@ifema.es) para su aprobación, antes del 10 de Abril de 2010.
Las empresas montadoras o en su caso los expositores que realicen sus stands deberán abonar los correspondientes Derechos de Montaje indicados en el formulario de Contratación de Servicios. El cumplimiento de este requisito es imprescindible para poder iniciar la construcción del stand.
2. La ALTURA máxima autorizada de los stands, en su línea perimetral, es de 4 m. Para poder elevar paredes o cualquier elemento decorativo a una altura superior a 4 m será preciso retranquearse 1 m hacia el interior en todo el perímetro.
En ningún caso se podrá superar, ni por los elementos de construcción ni de decoración, la altura de 6 m.
3. Los cerramientos ciegos perimetrales no podrán ser superiores al 50% de cada fachada a pasillo. Para hacer cerramientos de mayor longitud, estos deberán retranquearse un mínimo de 3.m hacia el interior y no podrán exceder del 80% de la longitud de la fachada.
4. Las SEÑALIZACIONES, banderas y focos no podrán sobresalir más de 50 cm del espacio adjudicado, y a partir de una altura mínima de 2,5 m, ni sobrepasar la altura máxima que figura en las presentes Normas Específicas del Certamen. Los focos deberán estar dirigidos hacia el interior del stand. Ante cualquier duda, se consultará a la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA.
5. No se permite COLGAR o suspender objeto alguno del techo de los pabellones sin autorización por escrito de la Dirección de Servicios Feriales de IFEMA.
6. No se permite el ALMACENAJE de embalajes en el interior del pabellón. Para este servicio, rogamos solicite información a la Secretaría del Salón.
7. Estas Normas Específicas se complementan con las "NORMAS GENERALES DE PARTICIPACIÓN DE IFEMA". La interpretación y aplicación de la normativa para cada caso particular corre a cargo de IFEMA, quién se reservará el derecho de arbitrar excepciones si lo considera necesario, en base al respeto a la perspectiva general del Certamen y la visibilidad de los stands vecinos.